lunes, 22 de julio de 2013

Corporacion Nacional de Finanzas Populares

Cuenca a, 19 de julio del 2013


Estimado Economista 
Geovanny Cardoso
Director General
Corporación Nacional De Finanzas Populares y Solidarias
Quito.-


Ver este enlace

Ingeniero Comercial Carlos Heredia Fiallo, casado de 58 años, abogado en libre ejercicio, con domicilio en la casilla judicial 732 en la Corte Provincial de Justicia del Azuay y en la oficina 1104 del Edificio Cámara de Industrias de Cuenca ubicado en la Av. Florencia Astudillo y A. Cordero, en Cuenca; conforme a las Leyes de Comercio, firmas y mensajes de datos, y de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Públiccomparezco por este medio y comedidamente solicito:

Es de conocimiento público la arbitraria decisión del señor Jácome, Superintendente de EPS de disolver y liquidar COOPERA, por lo que estamos procediendo a analizar las diferentes opciones legales en contra de los responsables que, por acciones u omisiones, han conducido a este estado de perjuicios a 1661 inversionistas, entre los cuales se encuentran aproximadamente 300 extranjeros.

Con estos antecedentes agradeceré a usted proporcionarnos la siguiente información:

  1. Copia de los Estados Financieros de todos los años que los administradores de COOPERA le proporcionaron a la entidad que usted dirige, debidamente certificados.
  2. Los informes por medio de los cuales se califica la idoneidad de COOPERA para recibir fondos de la entidad que usted dirige, debidamente certificados.
  3. Las fechas y montos de los valores desembolsados en favor de COOPERA por la entidad que usted dirige, debidamente certificados.

Por la atención que sabrá dar a la presente le anticipamos nuestro agradecimiento y nos suscribimos,
Saludos,
Ing. Carlos Heredia Fiallo
ABOGADO MFA 01-2010-127

La indolente burocracia

sábado, 20 de julio de 2013

PROPUESTA PARA LA REACTIVACION

Ing. Cruz:
20/07/2013

Hemos conversado con el Gerente de una Cooperativa local que está dispuesto a convocar a otras cuatro cooperativas a fin de realizar lo siguiente:

1. Asumir la cartera de créditos y acreencias de COOPERA.
2. Llegar a definir una estrategia para el manejo de las acreencias en el mediano y largo plazo
3. Transparentar la información de la cartera y acreencias.

Con la SEPS, será necesario establecer un plan para alcanzar la escisión de COOPERA (sistema de ahorro y negocios comerciales) y un programa para el manejo de las pérdidas (diferencia entre cartera,  acreencias  y negocio 
comercial)

Esperamos una respuesta a fin de avanzar e este espinoso tema.


Tres peticiones para solucionar el tema de la cerrada Coopera realizaron los representantes del comité provisional  de los socios que tienen ahorros sobre los diez mil dólares, ayer en la sesión extraordinaria del Concejo Cantonal de Cuenca.
La primera es impulsar desde el Municipio azuayo la rehabilitación de Coopera en cada una de sus actividades. La segunda es que el Consejo proceda a la expropiación de los centros de acopio, tiendas y se les otorgue por 12 años en comodato, y la tercera idea es que se suspenda el proceso de liquidación iniciado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
Según Carlos Heredia, miembro del comité y representante del grupo de acreedores extranjeros, estas propuestas están totalmente viabilizadas por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, específicamente por el artículo 133.
Heredia indicó que amparados en la Ley y la Constitución, piden al Concejo que proceda a apoyar objetivamente estas proposiciones. Otro de los miembros, José Montesinos, acotó que esperan recibir el apoyo de la municipalidad para llegar con estas  propuestas a instancias superiores.


jueves, 11 de julio de 2013

NO SE VULNERARON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ¿que opina usted?


Ante la decisión de disolución y liquidación de COOPERA que abruptamente tomó la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria SEPS, se introdujo una medida cautelar, cuya audiencia se llevó a cabo el 3 de julio, para evitar que se vulneren los derechos constitucionales de socios y ahorritas. La Jueza dijo que no hay vulneración de derechos constitucionales y permitió que se siga con la disolución y liquidación de la cooperativa. El 1 de julio del 2013 se inició la "devolución" de dineros a ahorristas con menos de 10 mil en depósitos, con lo cual se cargó con las pérdidas a 1661 personas de un total de 137.000 socios, subiendo la imputación de las pérdidas de 80 dólares por persona a 7500 dólares por persona. La medida buscaba que la SEPS acepte la recapitalización de la cooperativa, acción que también fue rechazada por la SEPS. !!!... Escuche y juzgue ...!!! ...


la jueza dice así en la sentencia " QUINTO: El artículo 26  de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional  determina que la finalidad de las medidas cautelares será evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.  En esta Audiencia de manera clara y precisa ha sido reconocido tanto por los accionantes como por los accionados que existe un cronograma de devolución de los dineros a sus depositantes. No se ha demostrado conforme a ley la parte accionante que exista documento alguno que diga lo contrario.  No ha presentado ninguna comunicación que se haya dirigido a la Entidad Reguladora creada  en la Ley  Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su título VI, Capítulo I Art. 142 y siguientes, y como lo ha señalado la Abogada Representante de la Procuraduría, no existe documento alguno que se ha solicitado, peor aún que se haya negado información alguna, así  como tampoco se conoce que los dineros de los depositantes en el 1% no serán devueltos. Así analizada la  pretensión de los accionantes.  Se ha presentado como documentos únicamente copias bajadas del Internet que no hacen prueba alguna de nada.  Es información  de conocimiento público.  

( La Ley de Garantías Jurisdiccionales dice: 
Art.33.- Resolución.- Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o instituciones involucradas. esto que se encuentra entre paréntesis es mio y no consta en la resolución de la jueza, está puesto aquí solo para ilustrar la calidad de jueces que administran justicia constitucional) 

Se solicita por parte de los accionantes la Suspensión de un proceso de disolución y liquidación de COOPERA Ltda, hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria presente Estados Financieros, informe si existió no alteración de estados financieros, y presente cronograma y forma de pago a todos los acreedores de COOPERA.  En su esencia la medida cautelar no tiene ese fin, la medida cautelar consagrada  en la Constitución y amparada en la Ley Orgánica referida en líneas anteriores, va mucho mas allá de conseguir información, está creada para precautelar  violaciones o posible violaciones de derechos humanos.  Lo que solicitan los accionantes es información, que bien la pueden obtener  de manera directa a los Funcionarios responsables y que sin duda la tienen,   y por fin lo pueden hacer a través de la vía ordinaria o  a través de la misma vía constitucional.  Se ha manifestado que se ha violado el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, sin embargo de las exposiciones de los representantes del organismo rector se desprende que una vez que se devuelvan los depósitos al 99% de los ahorrista se hará conocer  el cronograma de devolución al restante 1%.  Es decir no se ha fundamentado lo que asevera la parte accionante. SEXTO:  Por las reflexiones anotadas, se puede concluir que el accionante no ha justificado de manera alguna que se hayan vulnerado  derechos constitucionales de los ahorristas de COOPERA, tampoco que se  haya agotado  la vía ordinaria,  esto es presentar el requerimiento  de manera directa ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,  o a  los Funcionarios de Auditoría de dicho organismo de control, solicitando información que han pretendido a través de esta acción de medidas cautelares obtener, lo cual resulta completamente inadecuado, por lo que esta autoridad sin necesidad de que deba realizar otras consideraciones "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", inadmite la garantía jurisdiccional de medidas cautelares propuesta-  Ejecutoria la presente sentencia se enviará copia debidamente certificada a la Corte Constitucional de conformidad con el No. 5 del Art. 86 de la Constitución de la República.- Cúmplase.  Notifíquese.

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La señora Juez dice: "Lo que solicitan los accionantes es información, que bien la pueden obtener  de manera directa a los Funcionarios responsables y que sin duda la tienen,   y por fin lo pueden hacer a través de la vía ordinaria o  a través de la misma vía constitucional."

Pues bien, el día de hoy 2 de agosto del 2013, en sorteo realizado hemos tenido la grata coincidencia de que la Acción de Acceso a la Información que hemos planteado le va tocar conocer a ella misma


!!!.. esto se está poniendo interesante...!!!

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Agosto 7 del 2013

La Jueza al no adimtir la acción de acceso a la información pública, recogió el argumento de la SEPS de que no tiene en sus archivos la información solicitada, en consecuencia el día de hoy alcanzamos un verdadero triunfo legal, los abogados de SEPS admitieron dos circunstancias: (a) que no tienen información financiera sobre COOPERA y por lo tanto el Superintendete Jácome mintió a la Asamblea Nacional, a los socios y a los inversores sobre las pérdidas; y (b) que la decisión de dislover y liquidar COOPERA se hizo sin un proceso de defensa y con tan solo informes internos.





miércoles, 10 de julio de 2013

Las OSCURAS y TENEBROSAS CIFRAS

Hoy, miercoles 10 de julio, los funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dieron las siguientes cifras:

Pérdidas acumuladas de COOPERA ... 12.2 millones de dólares 
Socios : 137.000
                                       Pérdida por socio al 12 de junio del 2013 ..................87,59

Por efectos de la inconsulta y abrupta disposición de disolver y liquidar la cooperativa
                                       Pérdida para 1661 socios al 10 de julio del 2013........7224,56

 El día 13 de junio del 2013  se propuso la reactivación de COOPERA con el aporte por el monto de las pérdidas,

Los funcionarios de la SEPS no aceptaron la propuesta.

El día de hoy 10 de julio se volvió a hacer la propuesta y tampoco se aceptó 

!!!... El liquidador ofrece balances para fines de agosto ...!!!

En la danza de las cifras ahora tenemos:

99% de ahorristas serán pagados..!!! ... Quién sabe cuantos son el 99% ?

Se ha apagado al 51% de ahorristas ...!!! ... Cuantos son los tales 51%

 




jueves, 4 de julio de 2013

CRONOLOGIA DE UN ABUSO EN EL DERECHO

4 de julio  día de la independencia

A REPARTIRSE LA TRONCHA

PREGUNTAS NO RESUELTAS ...

  1. Si hubo lavado de dinero ¿por qué el Fiscal no ha pedido la prisión preventiva en contra de los "delincuentes" que hicieron los depósitos de dinero "sucio" ?
  2. ¿Por qué se pidió orden de prisión contra cuatro empleados de Coopera y solo retención de dinero a las cuentas de las empresas que hicieron depósitos de dineros "sucios"?
  3. ¿Por qué se pidió el congelamiento de las cuentas de las empresas que hicieron depósitos de dineros "sucios", solo cuando ya todo el mundo sabía sobre las capturas de los empleados de Coopera por el supuesto lavado?
  4. ¿Por que el Superintendente de Economía Popular y Solidaria dice el día 9 de junio "EL FUNCIONAMIENTO DE COOPERA ES NORMAL" ?
  5. Por qué el Superintendente de Economía Popular y Solidaria decide el 12 de junio disolver y liquidar COOPERA ?
  6. Por qué no se siguió el procedimiento de disolución y liquidación establecido en el Reglamento ?
  7. Por qué se publica la Resolución de Liquidación de COOPERA solo el 26 de junio, esto es 14 días despues haberse tomado la decisión?
  8. Si es que ha habido "Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros;" ¿Por qué no se ha abierto una indagación en contra de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, ni del Gerente, ni de los "violadores de la ley"? 
  9. Si es que ha habido un "Deterioro patrimonial que ponga en riesgo la sostenibilidad de la organización o la continuidad en sus operaciones o actividades;" ¿ por qué no se informó primero, y se consultó luego, a los 100 mil socios de COOPERA si podrían cubrir las pérdidas de la cooperativa?
  10. ¿Por qué hasta la presente fecha, 8 de julio del 2013, no hay denuncia de la Superintendencia en contra del Gerente y los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la cooperativa por la falsificación de los balances que siempre mostraron ganancias?
  11. ¿Por qué hasta la presente fecha, 8 de julio del 2013, la Superintendencia no informa sobre el supuesto monto de las pérdidas durante los años 2010, 2011 y 2012?
  12. Por qué el Superintendente no informó el 12 de junio cuales han sido  las Violación de la Ley, su Reglamento o de los estatutos sociales, que pongan en riesgo su existencia o causen graves perjuicios a los intereses de sus socios o de terceros" asunto que recien se conoce el 26 de junio con la publicación de la Resolución?
  13. Porqué los socios de la cooperativa no podemos conocer las verdaderas causas de la disolución y liquidación?
  14. Por qué hasta la presente fecha (julio 4) es imposible conocer la Resolución de la Junta de Regulación emitida el 27 de junio en que se establece el Reglamento para devolución de dineros, hecho con dedicación para COOPERA?
  15. El 10 de julio el Superintendente Jácome informa a la Asamblea Nacional que las pérdidas de #COOPERA suman 12.2 millones dólares, pero no tiene balances...!!!
  16. El liquidador Aguilar ofrece balances para el 31 agosto... ¿ y como determinaron las pérdidas si no hay balances?
  17. Por qué el Superintendente Jácome ni el liquidador Aguilar se han pronunciado sobre la tercera propuesta de reactivación?
  18. Cómo es que la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias calificó como sujeto de crédito a #COOPERA después de una auditoría a sus balances del 2010 y 21011?
  19. Cómo es que el Banco Central del Ecuador calificó la situación económica y financiera de #COOPERA como aceptable y le abrió una cuenta corriente para que reciba dinero de Venezuela?   
  20. Cómo es que el Banco Central del Ecuador aprobó el ingreso al sistema nacional de pagos a #COOPERA sin cumplir todos los requisitos exigidos a las demás cooperativas?
  21. El Superintendente Jácome no viene a enfrentar su responsabilidad por no disponer de más información que los inversionistas ¿ acaso a él también le mantienen en la ignorancia ? ¿ quien debe dar la información real ?
  22. Cuantas personas son el "99%"?
  23. Cuantas personas son el "51%"?