jueves, 11 de julio de 2013

NO SE VULNERARON LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, ¿que opina usted?


Ante la decisión de disolución y liquidación de COOPERA que abruptamente tomó la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria SEPS, se introdujo una medida cautelar, cuya audiencia se llevó a cabo el 3 de julio, para evitar que se vulneren los derechos constitucionales de socios y ahorritas. La Jueza dijo que no hay vulneración de derechos constitucionales y permitió que se siga con la disolución y liquidación de la cooperativa. El 1 de julio del 2013 se inició la "devolución" de dineros a ahorristas con menos de 10 mil en depósitos, con lo cual se cargó con las pérdidas a 1661 personas de un total de 137.000 socios, subiendo la imputación de las pérdidas de 80 dólares por persona a 7500 dólares por persona. La medida buscaba que la SEPS acepte la recapitalización de la cooperativa, acción que también fue rechazada por la SEPS. !!!... Escuche y juzgue ...!!! ...


la jueza dice así en la sentencia " QUINTO: El artículo 26  de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional  determina que la finalidad de las medidas cautelares será evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.  En esta Audiencia de manera clara y precisa ha sido reconocido tanto por los accionantes como por los accionados que existe un cronograma de devolución de los dineros a sus depositantes. No se ha demostrado conforme a ley la parte accionante que exista documento alguno que diga lo contrario.  No ha presentado ninguna comunicación que se haya dirigido a la Entidad Reguladora creada  en la Ley  Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su título VI, Capítulo I Art. 142 y siguientes, y como lo ha señalado la Abogada Representante de la Procuraduría, no existe documento alguno que se ha solicitado, peor aún que se haya negado información alguna, así  como tampoco se conoce que los dineros de los depositantes en el 1% no serán devueltos. Así analizada la  pretensión de los accionantes.  Se ha presentado como documentos únicamente copias bajadas del Internet que no hacen prueba alguna de nada.  Es información  de conocimiento público.  

( La Ley de Garantías Jurisdiccionales dice: 
Art.33.- Resolución.- Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o instituciones involucradas. esto que se encuentra entre paréntesis es mio y no consta en la resolución de la jueza, está puesto aquí solo para ilustrar la calidad de jueces que administran justicia constitucional) 

Se solicita por parte de los accionantes la Suspensión de un proceso de disolución y liquidación de COOPERA Ltda, hasta que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria presente Estados Financieros, informe si existió no alteración de estados financieros, y presente cronograma y forma de pago a todos los acreedores de COOPERA.  En su esencia la medida cautelar no tiene ese fin, la medida cautelar consagrada  en la Constitución y amparada en la Ley Orgánica referida en líneas anteriores, va mucho mas allá de conseguir información, está creada para precautelar  violaciones o posible violaciones de derechos humanos.  Lo que solicitan los accionantes es información, que bien la pueden obtener  de manera directa a los Funcionarios responsables y que sin duda la tienen,   y por fin lo pueden hacer a través de la vía ordinaria o  a través de la misma vía constitucional.  Se ha manifestado que se ha violado el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, sin embargo de las exposiciones de los representantes del organismo rector se desprende que una vez que se devuelvan los depósitos al 99% de los ahorrista se hará conocer  el cronograma de devolución al restante 1%.  Es decir no se ha fundamentado lo que asevera la parte accionante. SEXTO:  Por las reflexiones anotadas, se puede concluir que el accionante no ha justificado de manera alguna que se hayan vulnerado  derechos constitucionales de los ahorristas de COOPERA, tampoco que se  haya agotado  la vía ordinaria,  esto es presentar el requerimiento  de manera directa ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,  o a  los Funcionarios de Auditoría de dicho organismo de control, solicitando información que han pretendido a través de esta acción de medidas cautelares obtener, lo cual resulta completamente inadecuado, por lo que esta autoridad sin necesidad de que deba realizar otras consideraciones "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", inadmite la garantía jurisdiccional de medidas cautelares propuesta-  Ejecutoria la presente sentencia se enviará copia debidamente certificada a la Corte Constitucional de conformidad con el No. 5 del Art. 86 de la Constitución de la República.- Cúmplase.  Notifíquese.

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La señora Juez dice: "Lo que solicitan los accionantes es información, que bien la pueden obtener  de manera directa a los Funcionarios responsables y que sin duda la tienen,   y por fin lo pueden hacer a través de la vía ordinaria o  a través de la misma vía constitucional."

Pues bien, el día de hoy 2 de agosto del 2013, en sorteo realizado hemos tenido la grata coincidencia de que la Acción de Acceso a la Información que hemos planteado le va tocar conocer a ella misma


!!!.. esto se está poniendo interesante...!!!

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Agosto 7 del 2013

La Jueza al no adimtir la acción de acceso a la información pública, recogió el argumento de la SEPS de que no tiene en sus archivos la información solicitada, en consecuencia el día de hoy alcanzamos un verdadero triunfo legal, los abogados de SEPS admitieron dos circunstancias: (a) que no tienen información financiera sobre COOPERA y por lo tanto el Superintendete Jácome mintió a la Asamblea Nacional, a los socios y a los inversores sobre las pérdidas; y (b) que la decisión de dislover y liquidar COOPERA se hizo sin un proceso de defensa y con tan solo informes internos.





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