Ante la decisión de disolución y liquidación de COOPERA que abruptamente tomó la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria SEPS, se introdujo una medida cautelar, cuya audiencia se llevó a cabo el 3 de julio, para evitar que se vulneren los derechos constitucionales de socios y ahorritas. La Jueza dijo que no hay vulneración de derechos constitucionales y permitió que se siga con la disolución y liquidación de la cooperativa. El 1 de julio del 2013 se inició la "devolución" de dineros a ahorristas con menos de 10 mil en depósitos, con lo cual se cargó con las pérdidas a 1661 personas de un total de 137.000 socios, subiendo la imputación de las pérdidas de 80 dólares por persona a 7500 dólares por persona. La medida buscaba que la SEPS acepte la recapitalización de la cooperativa, acción que también fue rechazada por la SEPS. !!!... Escuche y juzgue ...!!! ...
La Jueza al no adimtir la acción de acceso a la información pública, recogió el argumento de la SEPS de que no tiene en sus archivos la información solicitada, en consecuencia el día de hoy alcanzamos un verdadero triunfo legal, los abogados de SEPS admitieron dos circunstancias: (a) que no tienen información financiera sobre COOPERA y por lo tanto el Superintendete Jácome mintió a la Asamblea Nacional, a los socios y a los inversores sobre las pérdidas; y (b) que la decisión de dislover y liquidar COOPERA se hizo sin un proceso de defensa y con tan solo informes internos.
la jueza dice así en la sentencia " QUINTO: El
artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional determina que la finalidad de las medidas cautelares será
evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la
Constitución y en Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. En
esta Audiencia de manera clara y precisa ha sido reconocido tanto por los
accionantes como por los accionados que existe un cronograma de devolución de
los dineros a sus depositantes. No se ha
demostrado conforme a ley la parte accionante que exista documento alguno que
diga lo contrario. No ha presentado ninguna comunicación que se haya
dirigido a la Entidad Reguladora creada en la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria en su título VI, Capítulo I Art. 142 y siguientes,
y como lo ha señalado la Abogada Representante de la Procuraduría, no existe
documento alguno que se ha solicitado, peor aún que se haya negado información
alguna, así como
tampoco se conoce que los dineros de los depositantes en el 1% no serán
devueltos.
Así
analizada la pretensión de los accionantes. Se ha presentado como
documentos únicamente copias bajadas del Internet que no hacen prueba alguna de
nada. Es información de conocimiento público.
( La Ley de Garantías Jurisdiccionales dice:
Art.33.- Resolución.- Una vez que la jueza
o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los
requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las
medidas cautelares correspondientes. No
se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación
formal a las personas o instituciones involucradas. esto que se encuentra entre paréntesis es mio y no consta en la resolución de la jueza, está puesto aquí solo para ilustrar la calidad de jueces que administran justicia constitucional)
Se solicita por parte de los accionantes la Suspensión de
un proceso de disolución y liquidación de COOPERA Ltda, hasta que la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria presente Estados Financieros,
informe si existió no alteración de estados financieros, y presente cronograma
y forma de pago a todos los acreedores de COOPERA. En su esencia la
medida cautelar no tiene ese fin, la medida cautelar consagrada en la
Constitución y amparada en la Ley Orgánica referida en líneas anteriores, va
mucho mas allá de conseguir información, está creada para precautelar
violaciones o posible violaciones de derechos humanos. Lo que
solicitan los accionantes es información, que bien la pueden obtener de
manera directa a los Funcionarios responsables y que sin duda la tienen,
y por fin lo pueden hacer a través de la vía ordinaria o a través de la
misma vía constitucional. Se ha manifestado que se ha violado el derecho
a la libertad, el derecho a la propiedad, sin embargo de las exposiciones de
los representantes del organismo rector se desprende que una vez que se
devuelvan los depósitos al 99% de los ahorrista se hará conocer el
cronograma de devolución al restante 1%. Es decir no se ha fundamentado
lo que asevera la parte accionante. SEXTO: Por las reflexiones anotadas, se
puede concluir que el accionante no ha justificado de manera alguna que se
hayan vulnerado derechos constitucionales de los ahorristas de COOPERA,
tampoco que se haya agotado la vía ordinaria, esto es
presentar el requerimiento de manera directa ante la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, o a los Funcionarios de Auditoría de
dicho organismo de control, solicitando información que han pretendido a través
de esta acción de medidas cautelares obtener, lo cual resulta completamente
inadecuado, por lo que esta autoridad sin necesidad de que deba realizar
otras consideraciones "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA", inadmite la garantía jurisdiccional de medidas
cautelares propuesta- Ejecutoria la presente sentencia se enviará copia
debidamente certificada a la Corte Constitucional de conformidad con el No. 5
del Art. 86 de la Constitución de la República.- Cúmplase. Notifíquese.
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La señora Juez dice: "Lo que solicitan los accionantes es información, que bien la pueden obtener de manera directa a los Funcionarios responsables y que sin duda la tienen, y por fin lo pueden hacer a través de la vía ordinaria o a través de la misma vía constitucional."
Pues bien, el día de hoy 2 de agosto del 2013, en sorteo realizado hemos tenido la grata coincidencia de que la Acción de Acceso a la Información que hemos planteado le va tocar conocer a ella misma
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Agosto 7 del 2013
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La señora Juez dice: "Lo que solicitan los accionantes es información, que bien la pueden obtener de manera directa a los Funcionarios responsables y que sin duda la tienen, y por fin lo pueden hacer a través de la vía ordinaria o a través de la misma vía constitucional."
Pues bien, el día de hoy 2 de agosto del 2013, en sorteo realizado hemos tenido la grata coincidencia de que la Acción de Acceso a la Información que hemos planteado le va tocar conocer a ella misma
!!!.. esto se está poniendo interesante...!!!
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Agosto 7 del 2013
La Jueza al no adimtir la acción de acceso a la información pública, recogió el argumento de la SEPS de que no tiene en sus archivos la información solicitada, en consecuencia el día de hoy alcanzamos un verdadero triunfo legal, los abogados de SEPS admitieron dos circunstancias: (a) que no tienen información financiera sobre COOPERA y por lo tanto el Superintendete Jácome mintió a la Asamblea Nacional, a los socios y a los inversores sobre las pérdidas; y (b) que la decisión de dislover y liquidar COOPERA se hizo sin un proceso de defensa y con tan solo informes internos.
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