viernes, 16 de agosto de 2013

¿ ... de lo TERRORIFICO a la COLUSION ... ?


31 de mayo del 2013 OFICIO No.SEPS-IFPS-DNSFPS-2013-05379 (ver documento)
Con este antecedente, esta Intendencia le comunica que, de conformidad con el articulo156 del Reglamento a la Ley de la Economía Popular y Solidaria, "Mecanismos de Control", se ha efectuado una supervisión In Situ a su representada, examen que aún se encuentra en proceso, y culminará una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del mencionado Reglamento que establece: "La Superintendencia notificará a la cooperativa con el informe de inspección y concederá un término mínimo de quince días, para justificar observaciones, en caso de haberlas. Concluido dicho término y luego del análisis de las justificaciones presentadas, podrá disponer el archivo del expediente o la elaboración de un plan de regularización, para su inmediata aplicación", por lo que su pedido de autorización para ofrecer servicios complementarios a sus socios y a la comunidad en general, será atendido oportunamente; esto es una vez se termine 'proceso de supervisión referido.

Al respecto, esta Intendencia le comunica que, de conformidad con el artículo 156, del Reglamento a la Ley de la Economía Popular y Solidaria. "Mecanismos de Control", se ha efectuado una  supervisión In Situ a su representada, examen que aún se encuentra en proceso, y culminará una vez que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 del mencionado reglamento que establece: "La Superintendencia notificará a la cooperativa con el informe de inspección y concederá un término mínimo de quince días, para justificar observaciones, en caso de haberlas. Concluido dicho término y luego del análisis de las justificaciones presentadas, podrá disponer el archivo del expediente o la elaboración de un plan de regularización, para su inmediata aplicación", por lo que su pedido de autorización para realizar actividades de intermediaci6n financiera con clientes y terceros, será atendido oportunamente una vez se termine con el proceso de supervisión.

6 de junio del 2013 llega a coopera el 11 de junio OFICIO No. SEPS-IFPS-DNSFPS-2013- 0566 2 (ver documento)
su representada solicita una prórroga de cinco días hábiles para presentar los descargos a las observaciones constantes en la Matriz de Hallazgos…

una vez analizado tanto el contenido de ]a Matriz de Hallazgos como ]a justificación que sustenta su requerimiento, esta Intendencia concluye que su pedido es procedente; y. en consecuencia, otorga el plazo solicitado.

Por lo tanto, la organización a su cargo debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el oficio No. SEPSIFPS-DNSFPS-2013-05438 hasta el día viernes 14 de junio de 2013.

En apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria de] Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento General, se ha designado a los Analistas: … para realizar el levantamiento de información relativa a la gestión financiera de la Cooperativa de ahorro y crédito COOPERA Ltda., información que servirá para los procesos de supervisión propios de este organismo de control.

debido a que la información que se estaba elaborando para justificar las observaciones contenidas en la matriz de hallazgos resultante de la auditoría llevada a cabo por su institución en la cooperativa, se encuentra en el computador del Ing. Aldo Calle, quien estaba como responsable de cumplir con este compromiso, y que se encuentra en poder de la Fiscalía para efectos de investigación, no es posible desarrollar dicho informe a fin de cumplir con el requerimiento de la Superintendencia de Economía Popular V Solidaria
 Solicito a Usted considerar esta situación y proceder en consecuencia con lo que determina la Ley y las disposiciones pertinentes.

se detectaron varias observaciones  …. Las observaciones fueron puestas en conocimiento de la organización, vía correo electrónico, el jueves 23 de mayo del 2013 y la presentación de resultados se efectuó en las instalaciones de la entidad el día viernes 26 de abril del 2013; además, se concedió a la entidad el plazo de 15 días, hasta el viernes 7 de junio el 2013, para que remita os comentarios y justificativos pertinentes.

el 4 de junio de 2013, COOPERA solicitó una prórroga de 5 días hábiles …  se concedió la prórroga solicitada, hasta el viernes 14 de junio del 2013.

el 10 de junio de 2013, recibido en la misma fecha, la Cooperativa informa que el computador del ingeniero Aldo Calle, responsable de preparar los descargos, se encuentra en poder de la Fiscalía, por lo que no es posible justificar ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria las observaciones efectuadas.

Al respecto manifiesto, que la justificación presentada, no constituye obstáculo para que la cooperativa cumpla con la entrega de los descargos correspondientes; por lo tanto, se ratifica el plazo concedido para el efecto; sin embargo, se recomienda que la administración, además de entregar los descargos correspondientes, prepare un Plan en el que se establezca responsable, fechas de cumplimiento y el documento entregable en relación con cada una de las observaciones establecidas por el organismo de supervisión, para lo cual se adjunta la matriz de hallazgos respectiva.

De aceptarse la recomendación señalada, se sugiere a la administración actual que el plan requerido busque garantizar los derechos de los socios, la continuidad de los negocios no financieros y procure evitar caer en cesación de pagos, causal de liquidación al amparo de la normativa legal vigente.

Mediante credenciales No. SEPS-IFPS-DNSFPS-2013-05678, SEPS-IFPS-DNSFPS-20 1305679, SEPS-IFPS-DNSFPS-2013-05684. SEPS-IFPS-DNSFPS-2013-05680 de 07 de junio de 2013, se designó a varias comisiones de supervisión a fin de realizar el levantamiento de la información de la condición económica financiera, en virtud de los hechos de conocimiento público que se han presentado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Experiencia Responsabilidad y Administración" - COOPERA Ltda.

Producto de la supervisión IN SITU efectuada a partir del 7 de junio del 2013, el cual recoge los hallazgos presentados en el oficio SEPS-IFPS-DNSFPS-2013-5982 y de la actualizaci6n en la evaluación sobre algunos rubros, se evidencia un impacto importante sobre los estados económicos financieros por USD 48'600.124,52; por lo que este despacho solicita en el plazo de 72 horas perentorio remita los descargos y documentos de respaldos que justifiquen cada una de los observaciones presentadas, para lo cual se adjunta la matriz de hallazgos respectiva. Finalmente, esta Superintendencia se reserva el derecho de sancionar las irregularidades encontradas y ponerlas en conocimiento del ministerio público.

CLAUSULA SEGUNDA.· ANTECEDENTES:
1.      La COOPERATIVA tiene la necesidad de negociar su cartera de crédito
2.      La CONAFIPS es una entidad financiera legalmente autorizada para realizar actividades de intermediación i1nancicra;
3.      El Directorio de la CONAFIPS, en sesión extraordinaria, realizada el 10 de junio de 2013. autorizó al Director General la compra de la cartera de la COOPERATIVA- y,
4.      La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. con fecha 10 de junio de 2013, aprobó el plan presentado por la COOPERATIVA.
La CONAFlP reconocerá inicialmente por toda la cartera hasta un momo de USD 35'000.000. El saldo de la cartera a ser transferida, se determinará en función al corte de fecha 11 de junio de 2013, posterior al cual, la CONAFlPS realizará la correspondiente y definitiva valoración, sobre la cual la COOPERATIVA no podrá emitir obligación alguna; el saldo mencionado constará en un anexo, el cual forma parte del presente convenio. La CONAFlPS se compromete a, por un lado, manejar la cartera de crédito traspasada y, por otro lado se encargará, con la venta de la cartera, de pagar a los socios ahorristas de la COOPERATIVA, hasta por un monto no superior a USD 31.000 por socio.

CLÁUSULA SEXTA.- Confidencialidad: Las partes so pena de las sanciones civiles y penales que fueren del caso, obligan a guardar la confidencialidad de la información proveniente de la suscripción de este convenio.

CLAÚSULA DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN: Para su efectiva y legal validez se suscribe el presente convenio por duplicado. En Cuenca a los 10 días del mes de junio de dos mil trece.

Acuso recibo y tomo nota del oficio No. COACC-GG-2013-230 de 10 de Junio de 2013, recibido en esta Superintendencia el 11 de los mismos mes y año, mediante el cual presenta el plan de acción sugerido por el organismo de control mediante oficio No. SEPS-IFPSDNSFPS-2013-5982, de 10 de junio de 2013.

Al respecto, luego de la revisión del contenido del oficio enviado por la Cooperativa de su representación, este Despacho aprueba el mencionado plan

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